• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación por la parte actora, de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de la perdida de los muebles y enseres de su propiedad vendidos junto con la vivienda que perteneció a los demandantes y que fue subastada y adjudicada en un procedimiento de ejecución hipotecaria .Argumenta la Sala en síntesis que tal como se constató en la diligencia de toma de posesión de la vivienda adjudicada en ella quedaban muebles y otros enseres pertenecientes a los ejecutados, manifestando el ejecutado, que el motivo de no haber sido retirados es porque estaban en negociaciones para la recompra o el alquiler de la vivienda. No cabe por ello entender que los muebles y enseres que quedaron en la vivienda pueden considerarse abandonados por los anteriores propietarios. La mercantil demandada es responsable de las entidades subcontratadas para realizar la gestión de sus activos, La negligencia y por ello la responsabilidad por culpa resulta evidente pues la demandada en cuanto que entidad que gestionaba la venta debía haber verificado la existencia de bienes y enseres en el interior de la vivienda, circunstancia, que sin duda era extraña, y haber comprobado que los muebles pertenecían a los anteriores propietarios a quien debieron ser devueltos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 1275/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria planteada frente al administrador social. Rechaza la acción de responsabilidad por deudas sociales dado que la responsabilidad del administrador se circunscribe a deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, y atendiendo a la fecha de las facturas, por no constar otra fecha de formalización de los pedidos, no es posible reprochar al demandado el incumplimiento del citado deber en fecha anterior a la fecha de las facturas, considerando esta fecha como la de nacimiento de la deuda reclamada. Respecto de la acción individual, recuerda que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por cualquier deuda social, que, aunque tenga otro origen, resulte impagada. Entiende que dicha acción es una especial aplicación de responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, exigiéndose para su apreciación i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores, imputable al órgano de administración en cuanto tal; ii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; iii) que se produzca un daño directo al tercero que contrata y iv) relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 776/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprecia concurrencia de culpas el juzgado respecto al atropello sufrido por los actores como peatones por motocicleta asegurada por la demandada para estimar parcialmente la demanda por contemplar la responsabilidad de la conductora del 75 % y de los peatones del 25 %. Apela la sentencia la aseguradora para rebaja de la condena por incremento de la culpa concurrente de los peatones en un 50 %, siendo confirmada. Se estima que en el supuesto de accidentes de circulación con víctimas ajenas a la circulación de vehículos, como es el de atropello de peatones, no es paralela la posible responsabilidad subjetiva de la víctima negligente con la del conductor, ya que su ausencia o moderación deriva de la falta de imputación objetiva a pesar del riesgo creado, lo que impide esta exención de responsabilidad o la concurrencia de culpas, al menos cuando la conducta del conductor es de tal entidad cuantitativa y cualitativa que se constituye en la causa determinante de la colisión aun cuando exista contribución causal de la víctima de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor. Discutida igualmente la condena a los intereses especiales de la LCS, se confirma también la sentencia en este punto, pues tienen carácter marcadamente sancionador para excitar el celo de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones, con la excepción de surgir una incertidumbre que obligue despejarla judicialmente, lo que se descarta en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 187/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, familiar de una persona fallecida, pretende la declaración de la responsabilidad de los facultativos que diagnosticaron erróneamente una infección de vías urinarias a quien, como se reveló dieciséis días después, presentaba en realidad la recidiva un cáncer de vejiga tan avanzado que le ocasionó la muerte al mes siguiente. Sostenía la actora en su demanda que un diagnóstico inicial correcto habría permitido aliviar el dolor y los traslados inútiles a centros hospitalarios. La audiencia provincial revisa la prueba practicada en primera instancia y concluye, como ya había hecho el juzgado, que en este caso la actuación de los facultativos fue correcta y ajustada a la lex artis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de medidas paterno filiales, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de los tres hijos menores al padre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo de la demandada al desconocerse sus circunstancias personales y patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023 y 1210/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, con estimación del recurso de casación la Sala establece fijar a cargo de la demandada una prestación de alimentos del 25% de sus ingresos a favor de sus hijos menores de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demandante interpone la demanda inicial de las presentes actuaciones en la que se interesa que se declare la ruptura de la pareja de hecho, se atribuya a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, se suspenda el régimen de visitas entre los menores y su progenitor no custodio y se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes. Habiendo existido una situación de violencia de genero con adopción de medidas entre las que figura la prohibición de acercamiento del padre a la demandante, habiéndose cumplido aquella y otras medidas adoptadas, como consecuencia del diagnóstico de una grave enfermedad a la demandante, por ésta, se presenta escrito en el que se desiste del procedimiento e interesa un acercamiento del demandado a sus hijos durante el tratamiento al que ha de quedar sometida. Dictado auto se recurre por el Ministerio Fiscal, ante lo cual, la Sala considera que siendo necesaria una mayor implicación del padre en el cuidado y atención a los hijos, debiendo de cumplir el progenitor el resto de condiciones impuestas en la resolución recaída en los autos penales, muestra conformidad con el desistimiento producido en las presentes actuaciones.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 263/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia parte de una serie de principios. La legislación aplicable no es el Real Decreto ley 8/2017 ni la Directiva 2014/104, pues la normas de transitoriedad así lo disponen. Entiende que las cuestiones resueltas en los asuntos del cártel de los camiones no pueden trasladarse automáticamente al de los coches. Recoge las consideraciones clave de la Resolución sancionadora y concluye que aún siendo un expediente referido al objeto, hay una conexión clara entre el intercambio de información y el precio de mercado de los vehículos. A pesar de los tres foros de comportamiento colusorio (club de la marca ; postventa y jornadas de constructores) considera la sentencia que todos ellos tuvieron incidencia directa sobre los precios de venta. Del examen de ambas periciales concluye que la disminución de competencia generada por el intercambio de información se ha trasladado al consumidor en forma de menores descuentos, al haber creado un mercado artificial. En lo atinente a la cuantificación del daño, ninguna pericial convence definitivamente. Realiza un esfuerzo razonable el de la parte actora y el de la demandada no ofrece un escenario alternativo, por lo que acude al criterio estimativo, siguiendo a la AP Barcelona, da u 3% del precio. La prescripción acepta el plazo de 5 años (STJUE 22-6-2022). El cómputo del plazo debería ser no la fecha del acuerdo sancionador, sino la de su firmeza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 964/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia que había apreciado el efecto preclusivo de la cosa juzgada, al haber interpuesto la misma actora procedimiento anterior solicitando la declaración de intromisión ilegitima y retirada del fichero, pero sin reclamar indemnización , que es lo que se efectúa en el segundo procedimiento. Además, aprecia la concurrencia de los presupuestos para el triunfo de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 2515/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se ejercita la acción individual de responsabilidad del administrador por el cierre de hecho de la empresa. Con carácter general, atendida la jurisprudencia, si disponemos de unas cuentas anuales previas el "cierre de hecho", donde aparezcan algunos activos, bastará con que el actor razone en la demanda que la realización de esos activos, ya dentro de un concurso de acreedores, ya en un proceso de liquidación societaria, le habría permitido cobrar el crédito. Sin embargo, a diferencia entre los casos hasta ahora enjuiciados por el Tribunal Supremo, la actora no ha dispuesto de unas cuentas anuales de cuya lectura inferir la existencia de activos susceptibles de ser realizados. El incumplimiento por la administradora de su obligación de formular las cuentas anuales, someterlas a la censura de la junta y proceder a su depósito en el Registro Mercantil le (nos) impide constatar la existencia de activos con cuyo producto fuere esperable que, en una liquidación ordenada (societaria o concursal), el crédito reclamado pudiere ser atendido, siquiera parcialmente. Por tanto, no existiendo cuentas anuales presentadas, bastará, a efectos de colmar el esfuerzo argumentativo, con razonar que existe una opacidad contable que impide venir en conocimiento de los activos existentes. A falta de cuentas anuales, ha de operar una suerte de inversión de la carga de la prueba, de modo que habrá de presumirse la existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 576/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor compra al demandado un vehículo sin la documentación necesaria para su transferencia administrativa y lo revende a tercero. Antes de su entrega al nuevo adquirente el demandado lo lleva a pasar la ITV y a su regreso sufre un accidente de circulación ocasionando el siniestro total del automóvil. Condenado judicialmente a indemnizar el actor a su comprador en pleito anterior, repite el actor lo pagado frente a su vendedor, siéndole desestimada su demanda en primera instancia y revocada la sentencia en apelación para dar lugar parcialmente a la misma. Partiendo como antecedente documental, y no por la existencia de cosa juzgada al no haber sido parte el actual demandado, de lo considerado justificado en el precedente litigio, se hace responsable al demandado por culpa contractual por vender el vehículo sin efectuar la transmisión simultánea, y extracontractual por conducirlo de manera que sufre un accidente causante de daños con siniestro total. Pero también al actor, porque igualmente vende sin efectuar la transmisión y autoriza la conducción a otro sin consentimiento del nuevo comprador. Por lo que, corresponsabilizados en partes iguales, se condena al demandado al pago del 50 % de lo reclamado.

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